Texto oficial
Art. 389. Las funciones que se encomiendan a los
secretarios en el Título VI del Libro I del Código de
Procedimiento Civil podrán ser desempeñadas, bajo la
responsabilidad de éstos, por el oficial primero de sus
secretarías.
Código orgánico de tribunales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783346.