Texto oficial
Art. 393. Los receptores deberán cumplir con prontitud
y fidelidad las diligencias que se les encomienden,
ciñéndose en todo a la legislación vigente, y dejar
testimonio íntegro de ellas en la carpeta electrónica
respectiva.
Toda falsedad en un testimonio castigada por la ley
llevará consigo la pena accesoria de inhabilitación
especial perpetua para desempeñar funciones en la
Administración de Justicia, sin perjuicio de las otras
penas accesorias que procedan en conformidad con la ley.
Los receptores sólo podrán acceder a las causas a
través del sistema de tramitación electrónica del Poder
Judicial para la realización de las diligencias que deban
efectuar, debiendo dejar en la carpeta electrónica
constancia de todo lo obrado. Todo incumplimiento a las
normas de este inciso constituirá falta grave a las
funciones y será sancionado por el tribunal, previa
audiencia del afectado, con alguna de las medidas
contempladas en los números 2, 3 y 4 del artículo 532. En
caso de reincidencia, el juez deberá aplicar la medida de
suspensión de funciones por un mes.
Los receptores sólo podrán hacer uso del auxilio de
la fuerza pública que decrete un tribunal para la
realización de la determinada diligencia respecto de la
cual fue autorizado. El uso no autorizado o el anuncio o la
amenaza de uso del auxilio de la fuerza pública sin estar
decretado, será sancionado en la forma prevista en el N° 4
del artículo 532 de este Código.
Los receptores no podrán cobrar derechos superiores a
los que establezca el arancel respectivo, deberán anotar el
monto de lo cobrado al margen de cada testimonio y
emitirán, con la debida especificación, la consiguiente
boleta de honorarios. Las diligencias que realicen de
conformidad a lo establecido en el artículo 595 serán
gratuitas. El cobro indebido de derechos o de monto superior
al fijado en el arancel será castigado con el máximo de la
pena que establece el inciso primero del artículo 241 del
Código Penal y con la suspensión del cargo por dos meses.
El Presidente de la República, previo informe de la
Corte Suprema, fijará anualmente los aranceles de los
receptores judiciales, de conformidad a la ley.