Texto oficial
Art. 404. Las escrituras públicas deben escribirse en
idioma castellano y estilo claro y preciso y en ellas no
podrán emplearse abreviaturas, ni otros signos que los
caracteres de uso corriente, ni contener espacios en blanco.
Podrán emplearse también palabras de otro idioma que
sean generalmente usadas o como término de una determinada
ciencia o arte.
El notario deberá inutilizar, con su firma y sello, el
reverso no escrito de las hojas en que se contenga una
escritura pública o de sus copias.