Texto oficial
Art. 407. Cualquiera de las partes podrá exigir al
notario que antes de firmarla, lea la escritura en alta voz,
pero si los otorgantes están de acuerdo en omitir esta
formalidad, leyéndola ellos mismos, podrá procederse así.
Código orgánico de tribunales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783369.