Texto oficial
Artículo 409.- Los suscriptores de escrituras
públicas y de documentos privados autorizados ante notario
deberán estampar junto a sus firmas la impresión del
pulgar de la mano derecha o, en su defecto, el de la
izquierda, y el notario deberá dejar constancia de este
hecho, o de la imposibilidad absoluta de efectuarlo.
Asimismo, podrán los notarios agregar en los registros o
protocolos respectivos, fotocopia autorizada de las cédulas
de identidad de los intervinientes en dichos documentos.