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Artículo 419 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25563 · idParte: 9783382

Texto oficial

Art. 419. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1703 del Código Civil, la fecha de un instrumento privado se contará respecto de terceros desde su anotación en el repertorio con arreglo al presente Código.