Texto oficial
Art. 420. Una vez protocolizados, valdrán como
instrumentos públicos:
1.- Los testamentos cerrados y abiertos en forma legal;
2.- Los testamentos solemnes abiertos que se otorguen
en hojas sueltas, siempre que su protocolización se haya
efectuado a más tardar, dentro del primer día siguiente
hábil al de su otorgamiento;
3.- Los testamentos menos solemnes o privilegiados que
no hayan sido autorizados por notario, previo decreto del
juez competente;
4.- Las actas de ofertas de pago; y
5.- Los instrumentos otorgados en el extranjero, las
transcripciones y las traducciones efectuadas por el
intérprete oficial o los peritos nombrados al efecto por el
juez competente y debidamente legalizadas, que sirvan para
otorgar escrituras en Chile.
Sin perjuicio de lo anterior, los documentos públicos
que hayan sido autenticados mediante el sistema de
apostilla, según lo dispuesto en el artículo 345 bis del
Código de Procedimiento Civil, no requerirán de
protocolización para tener el valor de instrumentos
públicos. La apostilla no requerirá certificación de
ninguna clase para ser considerada auténtica.