Texto oficial
Art. 429. Todo notario deberá llevar un protocolo, el
que se formará insertando las escrituras en el orden
numérico que les haya correspondido en el repertorio.
A continuación de las escrituras se agregarán los
documentos a que se refiere el artículo 415, también
conforme al orden numérico asignado en el repertorio.
Los protocolos deberán empastarse, a lo menos, cada
dos meses, no pudiendo formarse cada libro con más de
quinientas fojas, incluidos los documentos protocolizados,
que se agregarán al final en el mismo orden del repertorio.
Cada foja se numerará en su parte superior con letras y
números.
En casos calificados, los notarios podrán solicitar de
la Corte de Apelaciones respectiva autorización para
efectuar los empastes por períodos superiores, siempre que
no excedan de un año.
Cada protocolo llevará, además, un índice de las
escrituras y documentos protocolizados que contenga, y en su
confección se observará lo dispuesto en el inciso tercero
del artículo 431. Se iniciará con un certificado del
notario en que exprese la fecha en que lo inicie,
enunciación del respectivo contrato o escritura y nombre de
los otorgantes de la escritura con que principia.
Transcurridos dos meses, desde la fecha de cierre del
protocolo, el notario certificará las escrituras que
hubieren quedado sin efecto por no haberse suscrito por
todos los otorgantes. Este certificado se pondrá al final
del protocolo indicando el número de escrituras y
documentos que contiene y la enunciación de las que hayan
quedado sin efecto.