Texto oficial
Art. 433. El notario entregará al archivero judicial
que corresponda, los protocolos a su cargo, que tengan más
de un año desde la fecha de cierre y los índices de
escrituras públicas que tengan más de diez años, como,
asimismo, las copias electrónicas de dichos protocolos e
índices correspondientes al mismo período. Si se trata de
los instrumentos señalados en el artículo 409 bis, el
notario deberá cumplir esta obligación remitiendo de
manera electrónica los respectivos documentos al archivero
que corresponda, de conformidad con lo señalado en el
respectivo reglamento.