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Artículo 437 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25563 · idParte: 9783403

Texto oficial

Art. 437. Los protocolos o documentos perdidos o inutilizados deberán reponerse por orden del visitador de la notaría, con citación de los interesados.