Texto oficial
Art. 451. Los conservadores de bienes raíces deberán
inscribir los títulos en los registros de propiedad, de
hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones
de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro
del plazo máximo de veinte días desde la presentación de
los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el
inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez
días, contado desde el reingreso.