Texto oficial
Art. 453. Los archiveros son ministros de fe pública
encargados de la custodia de los documentos expresados en el
artículo 455 de este Código y de dar a las partes
interesadas los testimonios que de ellos pidieren.
Código orgánico de tribunales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783422.