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Artículo 453 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783422.

Texto oficial

Art. 453. Los archiveros son ministros de fe pública encargados de la custodia de los documentos expresados en el artículo 455 de este Código y de dar a las partes interesadas los testimonios que de ellos pidieren.