Texto oficial
Art. 459. Los fiscales judiciales, los defensores, los
relatores y los demás auxiliares de la Administración de
Justicia, serán nombrados por el Presidente de la
República previa propuesta de la Corte Suprema o de la
Corte de Apelaciones respectiva, en conformidad a las
disposiciones contenidas en el párrafo tercero del Título
X del presente Código.
Para la designación de los funcionarios a que se
refiere el inciso anterior deberán cumplirse, además, los
requisitos que se indican en los artículos siguientes.