Texto oficial
Art. 471. Los auxiliares de la Administración de
Justicia antes de desempeñar sus cargos prestarán
juramento o promesa al magistrado presencialmente o por vía
remota mediante videoconferencia al tenor de la siguiente
fórmula: "¿Juráis o prometéis, cumplir, en el ejercicio
de vuestro cargo, con lo que establece la Constitución
Política y las leyes de la República?".
El interrogado responderá: "Sí juro" o "Sí prometo".
Los fiscales judiciales, relatores y secretarios de
Corte prestarán juramento o promesa ante el Presidente del
Tribunal del que formen parte de la misma forma dispuesta en
el inciso primero.
Los otros funcionarios auxiliares lo harán ante el
juez respectivo o ante el juez presidente si el tribunal
estuviere compuesto por más de un juez, también en la
forma dispuesta en el inciso primero. Si el tribunal
estuviere acéfalo lo prestarán ante el delegado
presidencial regional o delegado presidencial provincial. La
autoridad administrativa que haya recibido el juramento
dará lo más pronto posible el respectivo aviso a la que le
habría correspondido intervenir en la diligencia,
remitiéndole lo obrado.