Texto oficial
Art. 470. Las funciones de los auxiliares de la
Administración de Justicia son incompatibles con toda otra
remunerada con fondos fiscales o municipales, con excepción
de los cargos docentes hasta un límite de doce horas
semanales.
No obstante, los cargos de secretario, receptor y
notario podrán ser desempeñados por una misma persona en
aquellas comunas o agrupaciones de comunas en que, a juicio
del Presidente de la República, no sea posible o
conveniente hacerlos recaer en personas distintas por no
permitirlo la exigüedad de los emolumentos correspondientes
a cada uno de dichos cargos.
Las funciones de los fiscales judiciales son, además,
incompatibles con las eclesiásticas y las de los defensores
públicos con las eclesiásticas que tengan cura de almas.