Texto oficial
Art. 479. Es prohibido a los auxiliares de la
Administración de Justicia ejercer la abogacía.
Estará prohibido particularmente a los notarios,
archiveros y conservadores de bienes raíces la
contratación para el desempeño de funciones en las
dependencias de su oficio y de cualquier otra función o
prestación de servicios que se relacione con ésta, a los
ascendientes y descendientes, a sus cónyuges o a sus
parientes colaterales hasta el tercer grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, ambos inclusive, o a
las personas ligadas a ellos por adopción.
Asimismo, les estará prohibida la contratación para
el desempeño de funciones en las dependencias de su oficio
y de cualquier otra función o prestación de servicios que
se relacione con ésta, a los descendientes de los
funcionarios del Primer Escalafón del Poder Judicial.
Idéntica prohibición aplicará a quien haya ejercido
el cargo de ministro de Corte de Apelaciones o de Corte
Suprema, por el plazo de seis meses desde el cese en sus
respectivas funciones.
De igual modo, estará prohibida la contratación para
el desempeño de funciones en las dependencias de su oficio
y de cualquier otra función o prestación de servicios que
se relacione con ésta, de los descendientes, ascendientes,
cónyuges y convivientes civiles de los funcionarios de la
Dirección Nacional del Servicio Civil.