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Artículo 478 BIS del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 10564512.

Texto oficial

Art. 478 bis.- Ningún funcionario de la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial podrá ausentarse del lugar de su residencia ni dejar de asistir diariamente a su oficina, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 475, inciso quinto, y 497.