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Artículo 482 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25563 · idParte: 9783455

Texto oficial

Art. 482. Es aplicable a los auxiliares de la Administración de Justicia lo dispuesto en el art. 323.