Texto oficial
Art. 482 bis.- Son aplicables a los funcionarios de la
segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial
las disposiciones de la ley Nº 19.496, que establece normas
sobre protección de los derechos de los consumidores.
El Servicio Nacional del Consumidor deberá velar por el
cumplimiento de las disposiciones de la ley Nº 19.496, de
este Código y de otras leyes especiales que digan relación
con la calidad del servicio prestado y la protección de los
derechos de los consumidores.
Las atribuciones del Servicio Nacional del Consumidor en
esta materia se extenderán a todo aquello que no
corresponda a las facultades de fiscalización y
disciplinarias que competen a la Fiscalía Judicial, con
arreglo al artículo 353 bis, y a los tribunales de
justicia, respectivamente. En ningún caso se podrán
aplicar dos o más sanciones por los mismos hechos y
fundamentos jurídicos.