Texto oficial
Art. 484. En los negocios en que los fiscales
judiciales intervienen como terceros coadyuvantes, pueden
ser recusados con expresión de causa por las personas
naturales o jurídicas cuyos intereses y derechos son
llamados a proteger y defender.
Las causas de recusación de estos funcionarios son las
designadas para la recusación de los jueces por el
artículo 196, con exclusión de las comprendidas en los
números 2° y 10.
Y no podrá entablarse la recusación sino cuando,
según la presunción de la ley, la falta de imparcialidad
que se supone en el recusado pueda perjudicar al recusante.