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Artículo 486 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783460.

Texto oficial

Art. 486. Los defensores públicos pueden ser recusados en los casos y por las personas porque pueden serlo los fiscales judiciales.