Texto oficial
Art. 503. Es aplicable a los oficiales de secretaría
de la Administración de Justicia lo dispuesto en los
artículos 323 y 470, inciso primero.
El secretario abogado del fiscal judicial de la Corte
Suprema, los oficiales de los fiscales judiciales de las
Cortes de Apelaciones y los oficiales de los defensores
públicos que tengan título de abogado no podrán ejercer
su profesión respecto de los asuntos en que, de conformidad
a los artículos 356, 357 y 366, los fiscales judiciales o
los defensores públicos deban intervenir, en su caso.
Los demás oficiales de secretaría de la
Administración de Justicia que tengan título de abogado,
no podrán ejercer su profesión respecto de los asuntos de
que conozca el Tribunal en que desempeñen sus funciones.