Texto oficial
Art. 504. En toda notaría, archivo u oficio de los
conservadores habrá el número de oficiales de secretaría
que los respectivos funcionarios conceptúen preciso para el
pronto y expedito ejercicio de sus funciones y el buen
régimen de su oficina.
Los oficiales de secretaría estarán sujetos a las
instrucciones y órdenes que les diere el respectivo
notario, archivero o conservador, quienes distribuirán
entre todos ellos el trabajo de su oficina en la forma que
lo crean conveniente.