Texto oficial
Art. 506. La administración de los recursos humanos,
financieros, tecnológicos y materiales destinados al
funcionamiento de la Corte Suprema, de las Cortes de
Apelaciones y de los Juzgados de Letras, de Menores, del
Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional, la ejercerá la
Corte Suprema a través de un organismo denominado
Corporación Administrativa del Poder Judicial, con
personalidad jurídica, que dependerá exclusivamente de la
misma Corte y tendrá su domicilio en la ciudad en que ésta
funcione.
La referida Corporación se regirá por las
disposiciones de este Título y por los autos acordados que
al efecto dicte la Corte Suprema, dentro de sus
atribuciones, y le serán también aplicables las normas
sobre administración financiera del Estado.
Corresponderá especialmente a la Corporación
Administrativa del Poder Judicial:
1° La elaboración de los presupuestos y la
administración, inversión y control de los fondos que la
Ley de Presupuestos asigne al Poder Judicial.
2° La administración, adquisición, construcción,
acondicionamiento, mantención y reparación de los bienes
muebles e inmuebles destinados al funcionamiento de los
tribunales y de los servicios judiciales o a viviendas
fiscales para los jueces. Estas sólo podrán ser habitadas
por los jueces de letras mientras se desempeñen en la
respectiva ciudad, quienes, además, deberán pagar a la
Corporación Administrativa la renta legal de arrendamiento
la que formará parte de los recursos ordinarios de este
organismo.
En los inmuebles de propiedad particular que se
arrienden para que en ellos funcionen tribunales, sólo
podrán efectuarse reparaciones cuando el respectivo
contrato haya sido celebrado por un plazo no inferior a tres
años.
3° Asesorar técnicamente a la Corte Suprema en el
diseño y análisis de la información estadística, en el
desarrollo y aplicación de sistemas computacionales y, en
general, respecto de la asignación, incremento y
administración de todos los recursos del Poder Judicial,
para obtener su aprovechamiento o rendimiento óptimo.
4° La organización de cursos y conferencias
destinados al perfeccionamiento del personal judicial.
5° La creación, implementación y mantención de
salas cunas en aquellos lugares en que sean necesarias en
conformidad a la ley, para los hijos del personal del Poder
Judicial.
6° Dictar, conforme a las directrices generales que
le imparta la Corte Suprema, políticas de selección de
personal, de evaluación, de administración de recursos
materiales y de personal, de indicadores de gestión, de
diseño y análisis de la información estadística, y la
aprobación de los presupuestos que le presenten los
tribunales.
7° Remitir, previa autorización del Consejo
Superior, los informes y estudios que haya elaborado o
encargado a terceros y obren en su poder a los Ministerios
de Justicia y Hacienda y a los órganos y autoridades del
Estado, cuando los soliciten para materias relacionadas con
su competencia.
Podrá, asimismo, destinar los fondos que sean
necesarios, de sus recursos propios, para solventar los
gastos de atención y locomoción de los hijos de dicho
personal judicial, en salas cunas externas, que cuenten con
la autorización de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles.
La Corporación Administrativa del Poder Judicial
podrá poner a disposición de los tribunales las sumas
necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en
este artículo, los cuales deberán rendir, ante ella,
cuenta detallada de la inversión de estos fondos. Dicho
organismo llevará una cuenta en conformidad a lo
establecido en el artículo 516.
La Corporación Administrativa del Poder Judicial
estará exenta de toda clase de contribuciones e impuestos
fiscales, excepto el impuesto al valor agregado, sea que
recaigan en sus bienes, en los actos o contratos que ejecute
o celebre o que en cualquier forma pudieren afectarla. Esta
exención no favorecerá a los terceros que contraten con la
Corporación.