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Artículo 505 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783482.

Texto oficial

Art. 505. Las licencias, permisos y feriados de los empleados indicados en los artículos 498 y 500 se regirán por las disposiciones del párrafo 9 del Título X de este Código. La disposición del artículo 343 regirá con el personal de secretaría de los tribunales colegiados y con los demás empleados de los juzgados que no hayan hecho uso del feriado de vacaciones a que se refiere el artícuo 313. El Presidente de cada tribunal colegiado y los jueces respectivos fijarán los turnos del personal de secretaría de manera que el feriado no perjudique las labores del tribunal. Los oficiales a que se refieren los incisos anteriores y los contemplados en el artículo precedente estarán sometidos al régimen de jubilación y de previsión social que determinen las leyes.