Texto oficial
Art. 513. El director, el subdirector, los jefes de
departamentos y el contralor interno, deberán tener título
profesional universitario de la especialidad que determine
la Corte Suprema. En todo caso, sólo podrán ser nombrados
en estos cargos personas que posean título profesional de
carreras universitarias de a lo menos ocho semestres
académicos.
Todo el personal de la Corporación se regirá por las
normas legales y reglamentaria aplicables a los empleados
del Poder Judicial, con las excepciones que se indican en
los incisos siguientes.
Su nombramiento se hará directamente por la Corte
Suprema previo concurso de antecedentes y examen de
oposición, en su caso, a que llamará el Consejo Superior.
Serán de la exclusiva confianza de la Corte Suprema y ésta
podrá removerlos a su arbitrio.
En ningún caso podrán ser designados como director o
subdirector los cónyuges ni los parientes consanguíneos o
afines de un funcionario del Escalafón Primario del Poder
Judicial o de la Corporación, que se hallen dentro del
segundo grado en la línea recta o del tercero en la
colateral. Este impedimento también se aplicará a las
personas que tengan un acuerdo de unión civil con un
funcionario del referido escalafón.
La calificación anual de este personal la hará la
Corte Suprema previo informe del Consejo Superior.