Saltar al contenido

Artículo 514 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783492.

Texto oficial

Art. 514. La Corporación Administrativa del Poder Judicial tendrá un patrimonio propio formado por: a) Los fondos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación para su funcionamiento; b) Los valores y bienes raíces o muebles que la Corporación adquiera a cualquier título; c) Los frutos y rentas que produzcan tanto sus bienes como los fondos depositados en las cuentas corrientes de los tribunales de justicia; d) El producto de las multas y consignaciones que las leyes establezcan a beneficio de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y e) Los depósitos a que se refiere el artículo 515.