Texto oficial
Art. 516. Los tribunales de justicia mantendrán una
cuenta corriente bancaria de depósito en la oficina del
Banco del Estado del lugar en que funcionen, o del más
próximo al de asiento del tribunal, y del movimiento de
ella deberán rendir cuenta anualmente a la Contraloría
General de la República.
Los pagos que deban hacer esos tribunales se
efectuarán por medio de transferencia electrónica o
cheques girados contra esa cuenta, los que deberán llevar
la firma del juez y del secretario o del administrador y el
timbre del tribunal. La Corte Suprema establecerá mediante
auto acordado los requisitos que deben cumplirse para la
realización de la transferencia electrónica y la forma de
garantizar el correcto uso de este mecanismo.
Los jueces o secretarios que subroguen al tribunal
podrán girar en esas cuentas, debiendo expresar esta
circunstancia en la antefirma. No podrán girar los demás
subrogantes legales de los jueces.
Para estos efectos, la Contraloría General de la
República deberá comunicar a la respectiva institución de
crédito todo nombramiento de propietario, interino o
suplente que se produzca respecto de la persona del juez o
del secretario.
Estas cuentas y los cheques respectivos estarán libres
de toda comisión o impuesto.
En todo lo que no esté previsto en este título,
regirán las disposiciones sobre cheques y cuentas
corrientes.