Texto oficial
Art. 519. Las multas, consignaciones, intereses y
demás sumas que corresponda entregar en definitiva al Fisco
o a otras instituciones señaladas por la ley, las pagará
el tribunal al respectivo beneficiario en la primera
quincena de enero de cada año, exceptuándose las multas
que se perciban por infracción a la Ley de Alcoholes, cuyo
pago se hará en conformidad a dicha ley.