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Artículo 519 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783497.

Texto oficial

Art. 519. Las multas, consignaciones, intereses y demás sumas que corresponda entregar en definitiva al Fisco o a otras instituciones señaladas por la ley, las pagará el tribunal al respectivo beneficiario en la primera quincena de enero de cada año, exceptuándose las multas que se perciban por infracción a la Ley de Alcoholes, cuyo pago se hará en conformidad a dicha ley.