Texto oficial
Art. 530. Los jueces de letras están autorizados para
reprimir o castigar los abusos que se cometieren dentro de
la sala de su despacho y mientras ejercen sus funciones de
tales, con alguno de los medios siguientes:
1°
Código orgánico de tribunales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783511.