Texto oficial
Art. 531. Podrán también los jueces de letras, para
la represión o castigo de las faltas de respeto que se
cometieren en los escritos que se les presentaren:
1°) Mandar devolver el escrito con orden de que no se
admita mientras no se supriman las palabras o pasajes
abusivos;
2°) Hacer tarjar por el secretario esas mismas
palabras o pasajes abusivos; y dejar copia de ellos en un
registro electrónico privado que al efecto habrá en el
juzgado;
3°) Exigir firma de abogado para ese escrito y los
demás que en adelante presente la misma parte, cuando ésta
no esté patrocinada por un abogado en conformidad a la ley;
4°) Apercibir a la parte o al abogado que hubiere
redactado o firmado el escrito, o a uno y otro a la vez, con
una multa que no exceda de cinco unidades tributarias
mensuales, o con una suspensión del ejercicio de su
profesión al abogado por un término que no exceda de un
mes y extensiva a todo el territorio de la República;
5°) Imponer efectivamente al abogado, o a la parte, o
a ambos, las penas expresadas en el número anterior.
Podrán los jueces de letras hacer uso de cualquiera de
estos medios, o de dos o más de ellos simultáneamente,
según lo estimaren necesario.