Texto oficial
Art. 539. Las Cortes de Apelaciones vigilarán la
conducta funcionaria de sus respectivos fiscales judiciales,
y podrán corregirlos disciplinariamente en la forma
establecida en el artículo 537.
La conducta ministerial de los relatores, secretarios,
notarios, conservadores, archiveros, procuradores,
receptores y empleados de secretaría se halla bajo la
vigilancia de las Cortes de Apelaciones, quienes podrán
imponer a dichos funcionarios, procediendo de plano, las
penas correccionales que se especifican en los artículos
537 y 542, y a más la de suspensión hasta por sesenta
días de sus respectivos empleos u oficios, siempre que la
prudencia y la necesidad de mantener la disciplina así lo
exigieren.