Texto oficial
Art. 540. Corresponde a la Corte Suprema, en virtud del
artículo 86 de la Constitución Política del Estado,
ejercer la jurisdicción correccional, disciplinaria y
económica sobre todos los tribunales de la Nación.
En razón de esta atribución puede la Corte Suprema,
siempre que notare que algún juez o funcionario del orden
judicial ha cometido un delito que no ha recibido la
corrección o el castigo que corresponda según la ley,
reconvenir al tribunal o autoridad que haya dejado impune el
delito a fin de que le aplique el castigo o corrección
debida.
Puede, asimismo, amonestar a las Cortes de Apelaciones
o censurar su conducta, cuando alguno de estos tribunales
ejerciere de un modo abusivo las facultades discrecionales
que la ley les confiere, o cuando faltare a cualquiera de
los deberes anexos a su ministerio; sin perjuicio de formar
el correspondiente proceso al tribunal o ministros
delincuentes, si la naturaleza del caso así lo exigiere.