Texto oficial
Art. 542. Para la represión y castigo de las faltas
que se cometieren ante la Corte Suprema y ante las Cortes de
Apelaciones, mientras ejercen sus funciones, estos
tribunales podrán emplear alguno de los medios siguientes:
1°) Amonestación privada;
2°) Censura por escrito;
3°) Multa de 1 a 15 días de sueldo o multa no
inferior a dos ni superior a diez unidades tributarias
mensuales, y;
4°) Arresto que no exceda de ocho días.
Este arresto será siempre conmutable en multa, en
proporción de media unidad tributaria mensual por cada
día.
Estos tribunales tendrán, también, las facultades que
el artículo 531 otorga a los jueces de letras, para la
represión o castigo de las faltas de respeto que se
cometieren en los escritos que se les presentaren.