Texto oficial
Art. 541. La Corte Suprema tiene respecto de sus
miembros y de su fiscal judicial las facultades que
corresponden a las Cortes de Apelaciones por los artículos
535 y 539, inciso 1°.
La Corte Suprema puede, además, siempre que lo juzgare
conveniente a la buena administración de justicia, corregir
por sí las faltas o abusos que cualesquiera jueces o
funcionarios del orden judicial cometieren en el desempeño
de su ministerio, usando para ello de las facultades
discrecionales que corresponden a las Cortes de Apelaciones
con arreglo a los artículos 536 y 537.