Texto oficial
Art. 564. Los jueces de letras, dentro del territorio
de su jurisdicción, deberán vigilar la conducta
ministerial de los funcionarios y empleados del Poder
Judicial que deban calificar o de cuyo desempeño deban
informar a la respectiva Corte de Apelaciones para los
mismos efectos. Deberán, en consecuencia, visitar, por lo
menos cada dos meses, los oficios de los secretarios de su
territorio jurisdiccional a fin de comprobar el
funcionamiento de los respectivos oficios y el desempeño
funcionario de los visitados. Al efecto, podrán examinar
los protocolos, libros y archivos que se lleven en el
respectivo oficio e informarse, por medios prudentes, del
modo como desempeñan sus labores.
Las visitas trimestrales a los oficios de los notarios,
conservadores y archiveros las harán los fiscales
judiciales de la Corte de Apelaciones respectiva.
Se dejará constancia, en el libro especial a que se
refiere el inciso cuarto del artículo 553, de las
observaciones que merezca la visita realizada. Igual
constancia se deberá dejar en la hoja de vida de cada
funcionario visitado, consignando, además, la apreciación
que merezca la conducta funcionaria de éste.
En las comunas o agrupaciones de comunas en que hubiere
varios jueces de letras, la Corte de Apelaciones respectiva
designará el que debe hacer la visita, distribuyendo esta
labor equitativamente entre todos ellos, pero la visita del
oficio del secretario de cada juzgado se hará siempre por
el juez respectivo.