Texto oficial
Art. 580. En las comunas asiento de una Corte de
Apelaciones constituirán la visita un ministro de la misma,
un juez de tribunal de juicio oral en lo penal y un juez de
garantía. El ministro será designado por turno anual,
comenzando por el menos antiguo.
El secretario de la Corte de Apelaciones, o el
secretario en lo criminal de la de Santiago, lo será de la
visita.
En las demás comunas, constituirán la visita un juez
de garantía, designado por la Corte de Apelaciones de
acuerdo a un turno mensual, y el funcionario del juzgado que
el juez designare como secretario de la visita.
Presidirá la visita el ministro de la Corte de
Apelaciones o, en su caso, el juez de garantía.