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Artículo 580 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783562.

Texto oficial

Art. 580. En las comunas asiento de una Corte de Apelaciones constituirán la visita un ministro de la misma, un juez de tribunal de juicio oral en lo penal y un juez de garantía. El ministro será designado por turno anual, comenzando por el menos antiguo. El secretario de la Corte de Apelaciones, o el secretario en lo criminal de la de Santiago, lo será de la visita. En las demás comunas, constituirán la visita un juez de garantía, designado por la Corte de Apelaciones de acuerdo a un turno mensual, y el funcionario del juzgado que el juez designare como secretario de la visita. Presidirá la visita el ministro de la Corte de Apelaciones o, en su caso, el juez de garantía.