Texto oficial
Art. 582. La visita inspeccionará los diferentes
departamentos de la casa; se informará del trato y del
alimento que se da a los reclusos; de cómo se cumple el
reglamento y se llevan las cuentas de las economías de los
reclusos; y el Presidente les advertirá que pueden hacer
las reclamaciones que les convengan.
Los directores o jefes de la casa visitada presentarán
a todos los reclusos que en ella haya, en la forma que la
visita ordene.
De las reclamaciones que se refieren a vejaciones
indebidas, coacción de la libertad de defensa o
prolongación injustificada en la tramitación de los
procesos, se dejará testimonio escrito y de ellas conocerá
la Corte de Apelaciones para la adopción de las medidas
procedentes.