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Artículo 586 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25563 · idParte: 9783569

Texto oficial

Art. 586. Los jueces de letras son obligados a remitir a la respectiva Corte de Apelaciones: 1°) Cada dos meses, una copia de las actas de visita que levantaren con arreglo a lo dispuesto por el inc. 3 del art 564; 2°) El último día hábil de cada semana una copia del acta de la visita que practiquen en los lugares de detención con arreglo a lo dispuesto por el art. 567. 3°) Cada dos meses, una lista de las causas criminales pendientes en sus juzgados, indicando el estado en que se halla cada causa y los motivos del retardo o paralización que alguna de ellas sufriere; y 4°) Cada mes, una lista de las causas civiles y criminales falladas en el mismo mes y de todas las que se encuentren en estado de sentencia, con indicación de las fechas respectivas. En el caso de los juzgados de garantía, el juez presidente del comité de jueces enviará los documentos a que se refieren los números 2º y 4º, con indicación del juez antes mencionado que se encontrare a cargo de la actuación o resolución respectiva.