Texto oficial
Art. 587. Los secretarios de los tribunales colegiados
fijarán en la puerta de la secretaría del tribunal una
nómina de las causas que queden en acuerdo, con expresión
de la fecha en que terminó la vista, la del decreto en que
se designó ministro para redactar el fallo, el nombre de
éste, la fecha del día en que el ministro redactor
entregue el borrador de la sentencia y la de aquel en que
ésta sea expedida por el tribunal. Esta nómina se
publicará también semanalmente en el Diario Oficial.