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Artículo 587 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783570.

Texto oficial

Art. 587. Los secretarios de los tribunales colegiados fijarán en la puerta de la secretaría del tribunal una nómina de las causas que queden en acuerdo, con expresión de la fecha en que terminó la vista, la del decreto en que se designó ministro para redactar el fallo, el nombre de éste, la fecha del día en que el ministro redactor entregue el borrador de la sentencia y la de aquel en que ésta sea expedida por el tribunal. Esta nómina se publicará también semanalmente en el Diario Oficial.