Texto oficial
Art. 592. Las personas que obtengan privilegio de
pobreza en las diligencias a que diere lugar una
subinscripción en los libros del Registro Civil estarán
exentas del pago de los derechos que se establecen en los
números 14 a 22 inclusives del artículo 10 de la ley N°
6894 de 19 de Abril de 1941.