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Artículo 599 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25563 · idParte: 9783583

Texto oficial

Art. 599. Están exentos de la obligación establecida por el artículo precedente: 1°) Los abogados que se hallaren en actual ejercicio de algún cargo concejil; y 2°) Los que estuvieren nombrados por el Presidente de la República para integrar la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones.