Texto oficial
Artículo final. La derogación de las leyes
preexistentes al 1° de Marzo de 1876 se rige por el
artículo final de la Ley de Organización y Atribuciones de
los Tribunales de 15 de Octubre de 1875.
(1). - El artículo final de la citada ley dice: "Desde
la vigencia de esta ley, quedan abolidos los recursos de
fuerza y derogadas, aún en la parte que no fueren
contrarias a ella, las preexistentes sobre todas las
materias que en la misma se tratan".
"Sin embargo, las disposiciones del Código Civil, las
del Código de Comercio y las relativas a la confección de
instrumentos públicos y deberes de los ministros de fe
sólo se entenderán derogadas en lo que sean contrarias a
las de esta ley".