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Artículo 602 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25563 · idParte: 9783586

Texto oficial

Art. 602. Los notarios y los oficiales civiles, en su caso, otorgarán, sin costo alguno para los interesados, las escrituras de reconocimiento y legitimación de los hijos, y las de aceptación de tales actos, como asimismo los certificados de supervivencia necesarios para el goce de la asignación familiar. Dichas escrituras y certificados y las actuaciones judiciales a que dieren origen el reconocimiento o la legitimación de hijos, estarán exentas de todo impuesto.