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Artículo 2 transitorio del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783591.

Texto oficial

Art. 2° Lo dispuesto en el art. 261 no afecta a los actuales funcionarios del Poder Judicial que el 21 de Septiembre de 1939 estaban desempeñando alguna cátedra universitaria; y sólo respecto de esa misma cátedra.