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Artículo 3 transitorio del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783592.

Texto oficial

Art. 3° La disposición del art. 526 no se aplica a los extranjeros que ejercían la profesión de abogado en el país cuando se dictó la ley N° 6985, de 10 de Julio de 1941, ni a aquéllos que obtengan o hayan obtenido su título después de terminar los cursos que, en esa misma fecha, tuvieran iniciados en alguna Universidad reconocida.