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Artículo 5 transitorio del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25563 · idParte: 9783594

Texto oficial

Art. 5° Los servicios prestados en los cargos de secretarios, relatores y empleados del Escalafón Secundario y del especial del personal subalterno durante el régimen de arancel, serán considerados como servicios públicos para todos los efectos legales.