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Artículo 4 transitorio del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783593.

Texto oficial

Art. 4° La prohibición del art. 479 no rige respecto de los actuales procuradores del número que estaban desempeñando esos cargos a la fecha de la dictación de la ley 6985, de 10 de Julio de 1941, mientras desempeñen dichos cargos.