Texto oficial
Art. 7° Para determinar la antigüedad a que se
refiere el artículo sexto del Decreto con Fuerza de Ley
número 3390, expedido por el Ministerio de Justicia con
fecha 29 de Diciembre de 1927, de aquellos funcionarios que
cesaron en el desempeño de sus cargos en virtud del decreto
supremo número 426, dictado por el Ministerio mencionado,
el 28 de Febrero de 1927 y que posteriormente hubieren sido
reincorporados a la Administración de Justicia, se
computarán los servicios que hubieren prestado como
promotores fiscales, siempre que estos cargos puedan
equipararse a la misma categoría de los cargos judiciales
en los cuales han sido reincorporados. Para esta
equiparación se considerará al que fué promotor fiscal
como juez de letras de la localidad respectiva.