Texto oficial
Art. 8° En las ternas para el nombramiento de
funcionarios de la quinta categoría del Escalafón
Primario, tendrán preferencia las personas que hubieren
desempeñado los cargos de promotores fiscales, a las que,
reincorporadas, se les computará todo el tiempo servido en
la carrera judicial.
Este abono de años de servicios también regirá para
los funcionarios ya reincorporados.